Definición
Artículo
1 .- El Cicloturismo es una actividad ciclista que concibe este deporte como
un ejercicio físico con fines de ocio y turísticos o culturales,
excluyendo la competición y los objetivos de lucro.
Se incluyen las actividades donde
se valoriza un esfuerzo individual basado en una motivación de autosuperación.
Esta normativa se ha inspirado
en las directrices emanadas de la Unión Ciclista Internacional y en
el espíritu tradicional e histórico del cicloturismo, adaptandola
a la realidad española.
Comisión
Nacional de Cicloturismo
Artículo
2 .- El seguimiento y control de la actividad cicloturista, así como
su fomento y desarrollo es competencia de la Comisión Nacional de Cicloturismo,
de la Real Federación Española de Ciclismo en la que se inscribirán
todos los que participen u organicen actividades cicloturistas.
Artículo 3 .- La Comisión
Nacional de Cicloturismo de la RFEC estará formada por un presidente,
nombrado por el presidente de ésta y el número de vocales que
en cada momento se considere preciso. La
Comisión creara una red de delegados de cicloturismo por todo el territorio
español con el fin de promocionar esta modalidad ciclista y llevar
a efecto la correcta aplicación del presente reglamento y normativa
que lo desarrolle.
En cualquier caso los acuerdos
de la Comisión deben ser refrenados por el órgano competente
del organigrama federativo.
Licencia
Artículo 4 .- Puede obtener
licencia de cicloturista cualquier persona en edad superior a la categoría
infantil de ciclista, esto es, durante el año natural que cumpla 15
años.
La licencia se tramitará
a través del club del que sea socio el interesado y no será preciso aportar certificado médico.
Las federaciones autonómicas
podrán extender licencias por los periodos siguientes: un año;
dos meses (vacaciones); y por un día; en todos los casos tendrá
el respaldo de una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidente.
La licencia de un día y de vacaciones no tendrá incidencia en los censos electorales y tampoco será preciso ser socio de un club.
La licencia de cicloturista es
única, por lo que no puede ser dividida en categorías, pero
en cualquier momento se podrá cambiar por una de competición,
en cuyo caso cambiará la aplicación reglamentaria de la misma.
La posesión de licencia,
además de integrar a su titular en la organización federativa,
obliga a cumplir el presente reglamento y el de la RFEC.
Artículo 5 .- El precio
de la licencia sera determinado por la Federación autonómica
correspondiente y en él estará incluido el del seguro de accidentes
y responsabilidad civil.
Actividad Cicloturista
Artículo 6 .- Se entiende
por actividad cicloturista la que comprendiendo este deporte, se organice
para hombres y mujeres, dentro del marco federativo, a través de un
club debídamente inscrito y con la autorización de la autoridad
gubernativa correspondiente.
Artículo 7.- La actividad
cicloturista comprendera:
-
Marchas cicloturistas
-
Excursiones individuales o colectivas.
-
Ciclorutas: Gran fondo y Medio fondo.
-
Encuentros cicloturistas
El ámbito de aplicación
de cada una de las actividades y los requisitos de participación se
desarrollan en los siguientes artículos.
Artículo 8 .- Marchas cicloturistas:
Marcha ciclista abierta a la participación
de los ciclistas mayores de 15 años o bien que los cumplan durante
el año en curso y sean poseedores de una de las siguientes licencias:
cicloturista, cadete, junior, sub.23, elite, ciclodeportista, máster
y veterano.
Se entiende como marcha la circulación
controlada de grupos de ciclistas por la vía pública, de forma
más o menos agrupada, con vehículos de apoyo que abren y cierran
los grupos.
No se establecen clasificaciones
y no se entregan premios basados en rendimiento deportivo, tales como posiciones
de llegada o tiempos de recorrido, pero se pueden entregar diplomas con distancia
recorrida.
Pueden distinguirse distintas modalidades
de marchas cicloturistas:
-
Marcha neutralizada con un vehículo en cabeza marcando el ritmo
a una velocidad constante, que previamente se ha señalado en el reglamento
particular de la prueba. La marcha puede ser detenida si la dirección
de la misma lo estima conveniente, continuando ésta cuando se hayan
reagrupado los participantes.
-
Marcha neutralizada con tramo libre: de similares características
de la anterior, aunque la marcha incluye un tramo libre (maximo 20% del recorrido
total), a partir de un punto de reagrupamiento préviamente señalizado
en el reglamento particular de la prueba.
-
Marcha de velocidad libre: La organización marcará en
el reglamento de la prueba un punto y hora de salida, un punto y tiempo máximo
de llegada, el itinerario a recorrer, los puntos de avituallamiento y los
puntos de control. El participante realizará el recorrido a la velocidad
que desee. Se recomienda realizar solamente este tipo de marchas en recorridos
de poco trafico y en zonas facilmente controlables.
Artículo 9 .- Ciclorutas
-
Marchas ciclistas de velocidad libre, con un grado de dificultad apreciable
(kilometraje o desnivel) y donde la participación y el esfuerzo individual
suponen una motivación de superacisón personal. Los participantes
estarán identificados con dorsales o placas en su bicicleta.
Se
establecera un orden de llegada absoluta o por categorías preestablecidas
y pueden determinarse tiempos máximos para completar el recorrido.
Se entregarán diplomas con certificado de kilometraje y tiempo aproximado
invertido en realizar el recorrido.
-
Ciclorutas Medio Fondo: Recorrido entre 80 y 150 Km. con desnivel acumulado
medio y siempre por debajo de 1000 metros.
Este
tipo de marchas estará abierto a la participación de los ciclistas
mayores de 15 años o bien que los cumplan durante el año en
curso y sean poseedores de una cualquiera de las siguientes licencias: cicloturista,
cadete, junior, sub.23, élite, ciclodeportista, máster y veterano.
-
Ciclorutas Gran Fondo: Recorrido de larga distancia por encima de los
130 Km. y con desnivel acumulado importante, siempre por encima de los 1000
m
Podrán
incluirse marchas con kilometraje inferior a 130 Km. pero con un desnivel
acumulado por encima de los 2000 m
-
Este tipo de marchas estara abierto a la participación de los
ciclistas mayores de 15 años o bien que los cumplan durante el año
en curso y sean poseedores de una cualquiera de las siguientes licencias:
cicloturista, cadete, junior, sub.23, élite, ciclodeportista, máster
y veterano.
Calendario
Artículo 10 .- Las actividades
cicloturistas pueden calendarse para cualquier fecha del año. Pero
en caso de coincidencia de fechas y ésta deba deshacerse tendrá
preferencia la prueba que tenga mas antigüedad en el calendario.
Artículo 11 .- La solicitud
de inclusión en el calendario de la RFEC debe estar en poder de esta
antes del 31 de octubre de cada año. La inclusión en el calendario
internacional o autonómico se indicará en cada temporada.
Artículo 12 .- Los clubes
que soliciten actividades cicloturistas cuando el calendario esté cerrado
deberán adaptar sus fechas a las que estan candadas con preferencia
de éstas.
Reglamento particular
Artículo 13 .- La actividad
cicloturista debe estar amparada por un Reglamento particular, por un seguro
de responsabilidad civil, por los servicios médicos precisos, estar
calendada en el reglamento internacional, nacional o autonómico y contar
con la aprobación de la federación correspondiente.
Artículo 14 .- El club organizador
debe presentar ante su federación el reglamento particular de la prueba
que debe comprender, como mínimo, lo siguiente:
-
Nombre de la actividad, con número de la edición
-
Fecha, itinerario, su perfil, horario probable de paso por los distintos
puntos determinantes del recorrido y promedio previsto
-
Identificación del o de los responsables de la organización.
-
Número de participantes previstos.
-
Plazo máximo y cuota de inscripción.
-
Detalle los servicios ofrecidos, tales como: avituallamiento, recuerdos,
distinciones, etc.
-
Declaración de la Compañía donde tienen el organizador
las pólizas de seguro
Artículo 15 .- El reglamento
particular de la prueba debe presentarse ante la Federación del club
organizador 45 días antes de la fecha prevista para el inicio de la
prueba.
Artículo 16 .- La Comisión,
autonómica o nacional, según corresponda, podrá aceptar
o rechazar el reglamento si éste contiene irregularidades en cuanto
al horario, edad de los participantes, itinerarios improcedentes o cualquier
otra circunstancia que no permita un desarrollo normal de la prueba o que
no contenga una proporción racional entre el servicio dado y la cuota
exigida.
Artículo 17 .- El reglamento
debe contener un artículado que especifique con claridad los requisitos
para obtener los distintos trofeos y diplomas que se van a conceder.
Artículo 18 .- El organizador
debe obtener las autorizaciones gubernativas correspondientes de las autoridades
que deban concederlos para poder transitar por y dentro de las vías
previstas en el reglamento particular de la prueba.
Artículo 19 .- El incumplimiento
parcial o total del reglamento particular entrañará la exclusión
de la actividad.
Inscripciones
Artículo 20 .- La Comisión
puede, a petición del organizador o por criterio propio, en ambos casos
razonados, ampliar o limitar la edad de los participantes en función
de las características del recorrido, incluso aceptando corredores
ciclistas de las edades infantiles.
Artículo 21 .- Las inscripciones
se cerraran, como mínimo, dos días laborables antes del inicio
de la prueba y el organizador no podra admitir más participantes de
los que tiene previsto en el reglamento particular de la prueba, salvo en
el caso excepcional de que tenga medios adecuados para atender a todos en
igualdad de condiciones y previa autorización de su Comisión,
por lo que la inscripción se realizara por el orden de petición.
La participación de cicloturistas
de un mismo club no puede ser limitada.
Los cicloturistas extranjeros deberan
estar en posesión de la licencia de una federación afiliada
a la UCI y, por consiguiente aceptan el presente reglamento y el general de
la RFEC y deben darse de alta en el seguro de accidente y responsabilidad
civil de una federación autonómica española.
Artículo 22 .- Todos los
participantes en una actividad cicloturista están obligados al cumplimiento
de las normas de circulación, así como al de las normas particulares
del reglamento de la prueba y a las que en un momento determinado establezca,
por seguridad, el responsable de la prueba.
El casco rígido en las Ciclorutas
gran fondo es obligatorio, en el resto de las pruebas cicloturistas aunque
no es obligatorio, su uso es vital para la integridad física. La Comisión
Nacional de Cicloturismo recomienda el uso del casco rígido en todas
las salidas con la bicicleta.
Por razones del volúmen
de participación se podra dar la salida de la prueba en grupos, colocandose
en este caso un vehículo guía para cada grupo.
Cuando un participante no se encuentre
en condiciones para mantener el horario previsto debe abandonar la prueba
con el fin de no entorpecer el tráfico automovilístico y el
desarrollo de la propia prueba.
Premios
Artículo 23 .- En las actividades
cicloturistas sólo están permitidos premios en especie. Se entregarán
premios a los que cumplan las condiciones señaladas en el reglamento;
no obstante pueden entregarse diplomas y recuerdos a todos los que finalicen
la actividad o se inscriban en la misma. Los premios no pueden incentivar
modalidades de competición aunque sean de corta duración.
El reglamento particular determinara
el lugar y la hora de la entrega de premios.
Itinerarios
Artículo 24 .- Los Itinerarios
deben señalizarse en los lugares conflictivos con personal de la organización.
Las señales que se instalen deben ser retiradas o borradas, una vez
que pase el último participante y nunca seran colocadas en lugares
que provoquen confusión para la circulación rodada ajena a la
actividad cicloturista.
Artículo 25 .- El organizador
dispondra de vehículos de apoyo, banderines y suficientes medios para
la señalización del recorrido, así como de los servicios
suficientes para retirar los desperdicios que ocasiona el avituallamiento.
Servicios sanitarios
Artículo 26 .- El organizador
dispondra la existencia durante la celebración de la actividad de la
presencia obligatoria como mínimo de una ambulancia y de un médico
para la asistencia de todos los participantes.
Condiciones y control de la
actividad cicloturista
Artículo 27 .- Los organizadores
de marchas de apreciable dificultad tal como Ciclorutas Gran Fondo podran
exigir la presentación de un certificado médico de no contraindicación
para la práctica del ciclismo, emitido durante el año en curso,
a todos los poseedores de licencia cicloturista y/o licencia de día.
Por su propia salud se recomienda
a los poseedores de licencia cicloturista que deseen participar en este tipo
de pruebas, que se sometan a una revisión médica para la obtención
del certificado de no contraindicación para la práctica del
ciclismo.
Artículo 28 .- El Comité
de Cicloturismo correspondiente dispondrá que en todas las actividades
cicloturistas exista un supervisor con el fin de comprobar que se cumple éste
y el reglamento particular de la prueba, bien nombrandolo en el momento de
aprobar el reglamento o cuando se calende la prueba.
Artículo 29 .- El cierre
de control se realizará conforme a la hora prevista, pero se mantendrán
los servicios de llegada hasta que llegue el coche fin de carrera detrás
del último participante.
Artículo 30 .- Cualquier
reclamación sobre la actividad en que ha participado podrá ser
realizada ante la Comisión correspondiente, por el interesado, en un
plazo no superior a las 48 horas después de haberse producido la incidencia
que reclama.
Artículo 31 .- Los conflictos
seran sometidos al Comité de Competición correspondientes por
el responsable de la marcha o cualquier participante que se considere agraviado.